La Ley 189, publicada este viernes en la Gaceta Oficial, reconoce el sector no estatal, elimina autorizaciones para el pluriempleo en la mayoría de los casos y permite el teletrabajo desde el exterior, pero mantiene la ausencia del derecho a la huelga
El nuevo Código de Trabajo de Cuba, aprobado el pasado julio por la Asamblea Nacional del Poder Popular, entrará en vigor el próximo 25 de septiembre tras su publicación este viernes en la Gaceta Oficial No. 78 . La Ley 189 sustituye a la legislación vigente desde 2013 y busca adaptar el marco jurídico laboral a las transformaciones económicas del país, con un enfoque en la flexibilización y el reconocimiento de nuevas modalidades de empleo .
🔍 Las grandes novedades del Código
1. Pluriempleo sin autorización previa
La normativa elimina la autorización administrativa previa para ejercer más de un empleo, aunque mantiene esta exigencia para cargos sensibles como funcionarios fiscales, contralores, auditores, notarios, abogados y supervisores bancarios .
2. Teletrabajo, incluso desde el exterior
Se reconoce el teletrabajo y el trabajo a distancia, incluyendo la posibilidad de ejercerlo desde el exterior, siempre que exista acuerdo con el empleador . También se establece el derecho a la desconexión digital: el trabajador no puede ser contactado fuera de su jornada, salvo en situaciones urgentes e impostergables .
3. Reconocimiento del sector no estatal
El Código incluye expresamente al sector no estatal —empresas privadas, cooperativas, proyectos de desarrollo local y trabajadores autónomos— y garantiza que todos los trabajadores gocen de iguales derechos, deberes y garantías, con independencia del sector en que laboren .
4. Empleo de adolescentes desde los 15 años
La capacidad plena para trabajar se establece a los 18 años, pero se permite excepcionalmente el empleo de adolescentes de 15 a 17 años bajo autorización del Director Municipal de Trabajo . Se mantiene la prohibición del trabajo infantil y forzoso.
5. Protección contra la discriminación, violencia y acoso
El Código refuerza la protección frente a manifestaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral, y obliga a cada entidad a designar una estructura o persona encargada de atender estas situaciones .
6. Protección de ingresos ante interrupciones
Se garantiza la protección de los ingresos ante interrupciones o ceses por causas económicas, tecnológicas y estructurales, con una indemnización equivalente a un mes de remuneración para los empleados contratados por trabajadores por cuenta propia cuando la actividad se suspenda .
7. Vacaciones y jornadas reducidas
Se mantienen los 30 días naturales de vacaciones anuales pagadas. Se permite concertar jornadas reducidas de trabajo mediante acuerdo entre empleador y sindicato, con la posibilidad de conservar la remuneración de la jornada completa cuando las condiciones lo justifiquen .
⚠️ Las ausencias señaladas
Organizaciones sindicales independientes han denunciado que el nuevo Código mantiene restricciones fundamentales, entre ellas la ausencia del derecho a la huelga, la imposibilidad de crear sindicatos independientes y la subordinación sindical al Estado . También señalan que no incorpora de manera sustantiva los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva, a pesar de las observaciones reiteradas del Comité de Expertos de ese organismo .
📌 Un proceso de consulta amplio
El Código fue aprobado tras un proceso de consulta en el que participaron más de dos millones de trabajadores, incluyendo 200,000 del sector no estatal . El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jesús Otamendiz Campos, lo calificó como “una herramienta fundamental para la implementación de las transformaciones económicas y sociales” .
Nota de LMS reporta: La entrada en vigor del nuevo Código de Trabajo es un paso más en el intento del gobierno cubano de ordenar un mercado laboral cada vez más diverso y complejo. El reconocimiento del sector no estatal, el teletrabajo y la eliminación de trabas para el pluriempleo responden a una realidad que las normas anteriores no podían ya contener. Sin embargo, la ausencia del derecho a la huelga y la falta de sindicatos independientes dejan intacto el núcleo del control estatal sobre las relaciones laborales. La pregunta que queda es si esta flexibilización jurídica se traducirá en mejoras reales para los trabajadores cubanos o si será, una vez más, un marco legal que la crisis económica y la falta de recursos harán difícil de cumplir.














