Esperanza Carbonell, ha enviado a nuestra redacción una respuesta que recibió de un «departamento de conservación» de una entidad estatal, la cual se niega a reparar su vivienda particular. El ciudadano alega que el documento oficial es una «falta de respeto» y una violación a sus derechos, citando incluso la Constitución. Un análisis legal sugiere que, con esta respuesta ambigua, la propia administración «se ha puesto la soga al cuello» al violar principios fundamentales de la ley.
Un nuevo caso de negligencia administrativa y elusión de responsabilidades ha llegado a nuestra redacción LMS. Un denunciante compartió la respuesta formal que recibió de una entidad estatal, en la que esta se niega a realizar acciones constructivas en su vivienda particular.

La Respuesta de la Entidad (Según el Documento Compartido):
El escrito oficial señala: «nuestra entidad no acomete acciones constructivas en las viviendas particulares; las mismas deben ser asumidas por los propios propietarios del inmueble… no es cuando se trata de reparación de un edificio o ciudadela siempre y cuando esta se encuentre registrada en el plan del año; de no ser así no podemos hacer ninguna acción constructiva. Su caso concluye con razón en parte y pendientes a solución.»
La Contrademanda del Denunciante:
El ciudadano, indignado, califica la respuesta como «una falta de respeto» y argumenta lo siguiente, según su relato:
- Responsabilidad Estatal: Asegura que un fiscal de verificaciones de la Fiscalía General de la República (FGR) le indicó que dicha entidad «es responsable de proteger la propiedad del Estado».
- Irrelevancia del «Plan»: Considera que el hecho de que su reparación «esté o no en el plan no es [su] problema, es de ellos».
- Negación a Asumir Costos: Se niega a reparar los daños que, según él, fueron ocasionados por negligencias ajenas: «yo no tengo que reparar nada por negligencia de nadie».
- Fundamento Constitucional: Apela al Artículo 30 de la Constitución de la República, el cual establece: «Los funcionarios públicos y los directivos, funcionarios y empleados de las entidades estatales son responsables civil, administrativa y penalmente por los daños y perjuicios que causen, en el ejercicio de sus funciones, a los intereses del Estado, a las entidades o a las personas naturales y jurídicas, en correspondencia con lo establecido en la ley.»
«Se Puso la Soga al Cuello»: La Ambiguidad como Falta Grave
Un análisis legal adjunto al caso es contundente: la entidad, al emitir ese documento, se ha puesto la soga al cuello. Según la Ley 107/2009, «De la Gestión de la Administración Pública», una administración no puede ser ambigua ni arbitraria. Sus actos deben estar debidamente fundamentados (Art. 8), Lo pena de ser nulos. La respuesta de «no está en el plan del Año» y «pendientes a solución» es un clásico ejemplo de una decisión mal fundamentada y vagamente redactada, lo cual debilita drásticamente la posición de la entidad y fortalece la del reclamante.
Análisis Legal y Recomendación Estratégica (Basado en Consulta de Ley Anexa):
El análisis indica que su caso es «sólido desde la perspectiva procedimental». La recomendación legal clave para el denunciante es cambiar su enfoque:
- Estrategia Principal: No insistir solo en el grito de «¡repárenme!». El objetivo debe ser forzar a la Administración a tomar una decisión jurídicamente válida y fundamentada, exponiendo su falta de rigor legal.
- Pasos Concretos a Seguir:
- Recurso de Alzada: Interponer formalmente este recurso administrativo (plazo: 60 días hábiles) contra la decisión. Esto obliga a un órgano superior a revisar el caso y a sustituir la respuesta ambigua por una resolución fundada en derecho. Si no responden en plazo, puede operar el silencio administrativo negativo (Art. 27), que permite acudir directamente a la vía judicial.
- Responsabilidad Patrimonial del Estado: Iniciar una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración (Art. 40 de la Ley 107). El discurso cambia a: «Su omisión o negligencia me causó un daño. Están obligados a indemnizarme».
- Hablar el Idioma de la Ley: En cualquier escrito, citar los artículos que la entidad violó (Arts. 8, 27 y 40 de la Ley 107). Esto demuestra que se enfrentan a un ciudadano informado y los fuerza a actuar con corrección.
Conclusión del Análisis:
El poder aquí no reside en tener «la razón absoluta» sobre el origen del daño, sino en señalar que la entidad actuó fuera de la ley al ser ambigua e injustificada. Forzarlos a seguir el protocolo legal o enfrentar una demanda contencioso-administrativa es la estrategia ganadora.
Posición de la Redacción LMS:
LMS difunde esta denuncia como un ejemplo de cómo una administración, al actuar con vaguedad y apego a criterios internos («el plan»), vulnera la ley que debería cumplir. La justificación de «no está en el plan» es la antítesis del debido fundamento legal. Instamos a la entidad a rectificar y a emitir una respuesta acorde con la Ley 107, so pena de que un tribunal lo haga por ellos.
Resumen: Esperanza Carbonell recibió una respuesta ambigua de una entidad estatal negándose a reparar su vivienda porque «no está en el plan anual». Un análisis legal adjunto señala que esta vaguedad hace que la entidad «se haya puesto la soga al cuello», al violar la Ley 107/2009 que exige fundamentación clara. Se recomienda al ciudadano forzar a la administración, mediante recursos legales, a que emita una decisión jurídicamente válida o enfrente una indemnización.
Nota: Este caso va más allá de una gotera o una grieta. Es sobre el principio de que la administración no puede operar en la sombra de la ambigüedad. Cuando un ciudadano recibe un documento que dice «pendientes a solución» sin explicar el qué, el cómo o el por qué del no, tiene en sus manos no solo una negativa, sino una prueba de la negligencia procedimental de quien la emitió. En el laberinto burocrático, la mejor brújula suele ser la ley que los burócratas pretenden ignorar.












